El seguro de crédito me sigue pareciendo muy interesante técnicamente y de vez en cuando hay que dedicarle alguna entrada en el blog. Voy a recordar viejos tiempos escribiendo sobre el factor de uso del importe concedido. Nos ponemos en antecedentes, en el seguro de crédito el riesgo es el impago de una transacción comercial. Las empresas que lo contratan tienen que disponer de información muy exacta de las ventas a crédito a sus clientes a los que llamaremos deudores. Esta información ha de estar en posesión de la compañía aseguradora que cubre la operación ya que en caso de siniestro define la cantidad máxima a indemnizar al asegurado (importe siniestral). Es decir, el asegurado «comunica» a la aseguradora el importe de la venta a su deudor y la aseguradora asume el riesgo de impago sobre un porcentaje del total, tiene un porcentaje garantizado. Un inciso, las aseguradoras de crédito, además, ofrecen información sobre deudores, gestión de recobros,… Pero la función fundamental del seguro de crédito es asumir el riesgo de impago de las transacciones de los deudores con sus asegurados; esta función es imprescindible para el desarrollo de un país, así de claro.
Pero las compañías aseguradoras de crédito se encuentran con un «problema», es casi imposible ajustar el importe concedido a los deudores con el importe real de la venta. La aseguradora dispone de ventas globales de los asegurados, no por deudor. Además es común entre los asegurados vender por un importe menor del importe concedido, ¿por qué? porque la aseguradora garantiza un porcentaje del importe de la venta, no el total. Si no se produce el impago no conocerá el importe de la venta, la tendencia de los asegurados es asegurar ventas mayores para, en el caso de impago de su deudor, el porcentaje garantizado sobre la venta cubra la práctica totalidad de la venta. Es un poco lioso pero es una postura «muy española», un ejemplo para facilitar la comprensión del problema:
A vende a B, C y D por valor de 100.000 € al año. La aseguradora tiene un % de garantía de las ventas del 80%. A cubre con nuestra compañía las ventas a B por 30.000 € el resto de operaciones no las cubre, luego tiene un importe concedido de 30.000 €. Si A tiene un siniestro por impago de B tendría que recibir 30.000×80% = 24.000 €, sin embargo A «miente» en sus ventas y vende por valor de 25.000 €, es decir, en realidad usa el 83% del importe condedido. A este % lo llamaremos factor de uso del importe concedido. Técnicamente es una medida de gran importancia para el seguro de crédito, ya que es una medida del importe expuesto al riesgo en las transacciones imprescindible para la estimación de los importes siniestrales. De ahí su importancia técnica ¿Cómo calcular este factor de uso? Esto es lo problemático, si el concepto puede ser duro su estimación provoca el llanto a más de un técnico. Algún día contaré como nos podemos aproximar a este factor de uso. Saludos.
me interese hacer negocios con una aseguradora de garantias de créditos
me seria util si me ofrecen algunas opciones de aseguradoras que ofrezcan este seguro, garantia o producto